El despido es una de las situaciones laborales más complejas y sensibles tanto para el trabajador como para el empleador. En España, el despido puede clasificarse en varias categorías, pero las más comunes son el despido procedente y el despido improcedente. Conocer las diferencias entre ambas figuras es fundamental para entender tus derechos y las opciones legales disponibles.
¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente se produce cuando el empleador puede demostrar que existe una causa justificada para finalizar la relación laboral. Esto implica que el despido cumple con las normativas legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que las razones alegadas están debidamente acreditadas.
Causas comunes de despido procedente:
- Faltas graves del trabajador: Como ausencias injustificadas, incumplimiento grave del contrato o desobediencia.
- Baja productividad o rendimiento: Cuando el empleado no cumple con los estándares razonables del trabajo.
- Razones disciplinarias: Como comportamientos inadecuados o violaciones del reglamento interno.
Consecuencias para el trabajador:
En un despido procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí puede reclamar el pago de salarios pendientes y el finiquito.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido se considera improcedente cuando el empleador no puede justificar adecuadamente las razones del despido o cuando el procedimiento legal no ha sido seguido correctamente. Esto está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Ejemplos de despido improcedente:
- Falta de justificación legal: Si no existen pruebas suficientes que respalden la causa alegada.
- Procedimientos irregulares: Como no entregar una carta de despido o incumplir los plazos legales.
- Motivos discriminatorios: Despidos basados en género, raza, estado de salud, entre otros, son considerados nulos pero pueden ser improcedentes en primera instancia.
Consecuencias para el empleador:
- El empleador deberá optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización.
- Indemnización estándar: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (tras la reforma laboral de 2012).
Diferencias clave entre despido procedente e improcedente
1. Motivación
- Despido procedente: existe una causa justificada respaldada por pruebas legales.
- Despido improcedente: falta de justificación o pruebas insuficientes que acrediten la causa del despido.
2. Procedimiento
- Despido procedente: se sigue el procedimiento legal de manera correcta, incluyendo la entrega de la carta de despido y la comunicación adecuada.
- Despido improcedente: el procedimiento es irregular o no cumple con los requisitos legales, como plazos o documentación.
3. Indemnización
- Despido procedente: no se paga indemnización al trabajador, solo el finiquito (salarios pendientes y otros conceptos devengados).
- Despido improcedente: el empleador debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades, según la reforma laboral de 2012).
4. Derechos del trabajador
- Despido procedente: el trabajador tiene derecho a reclamar solo los conceptos económicos pendientes, como finiquito o vacaciones no disfrutadas.
- Despido improcedente: el trabajador puede reclamar indemnización o readmisión, dependiendo de la opción elegida por el empleador.
¿Cómo actuar ante un despido?
Si has sido despedido y dudas sobre su procedencia, sigue estos pasos:
- Solicita tu carta de despido: Este documento es clave para analizar las razones alegadas.
- Consulta con un abogado laboralista: Un profesional puede evaluar si el despido es procedente o improcedente.
- Plazo para reclamar: Tienes 20 días hábiles desde la fecha de despido para presentar una demanda en el juzgado de lo social.
Sentencias relevantes
- Sentencia del Tribunal Supremo 397/2021: Establece que un despido es improcedente si el empleador no acredita pruebas suficientes de la causa alegada.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2020: Refuerza la nulidad de despidos discriminatorios por motivos de género.
Conclusión
Entender las diferencias entre un despido procedente e improcedente es crucial para proteger tus derechos laborales. Si has sido despedido, busca asesoramiento legal lo antes posible para determinar si puedes reclamar una indemnización o solicitar la nulidad del despido.